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Glosario

A

ACCIÓN URBANÍSTICA: Decisión administrativa y actuación urbanística de la Administración relacionada con el ordenamiento e intervención en el uso del suelo.

ACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestación de la voluntad de la administración capaz de crear, modificar o revocar situaciones jurídicas. Goza de presunción de legalidad y produce efectos jurídicos.

ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO: Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL: Proceso mediante el cual se renueva el inventario de los inmuebles en sus aspectos físico, jurídico y económico.

ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL: Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

ADJUDICACIÓN EN REMATE: Decisión judicial mediante la cual se transfiere a un tercero, a través de una enajenación forzosa, el dominio de un inmueble que sirvió de garantía a una obligación insoluta. (Art. 471- 5, del CPC; en concordancia con el art. 611-7 ibídem).

ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN: Decisión judicial o notarial mediante la cual se declara el dominio de un bien, que hace parte de la universalidad patrimonial del causante, a quien tiene la calidad de heredero o legitimario.    (Art. 611-7, 615-2 del CPC. Dec. 902 de 1988 art 5°).

ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD: Cuando se divide un terreno común por decisión judicial o por acuerdo entre las partes (artículo 2338 C. C).

ADJUDICACIÓN POR EXPROPIACIÓN: Esta se da cuando por motivos de interés social o de utilidad pública, las entidades públicas requieren para cumplir con sus programas o actividades previstas en la ley, adquirir bienes inmuebles o terrenos, y frente a la no aceptación por parte del propietario de la oferta de compra o la presunción de su rechazo, la autoridad competente, mediante resolución motivada ordenará adelantar el proceso de expropiación del predio, ante el Tribunal Administrativo o Juez del lugar. La sentencia que ordene la expropiación requiere de protocolización ante notaría y de su inscripción en el registro. En caso de urgencia, la entidad puede decidir la expropiación por vía administrativa (art. 33 y ss. Ley 160/94; art. 58 y ss. Ley 388/97 y Ley 9/89).

ADJUDICACIÓN SUCESIÓN DERECHOS DE CUOTA: La sucesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas, por medio del cual los herederos suceden al causante en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. La adjudicación en sucesión es la asignación por causa de muerte que hace la ley o el testamento para suceder en sus bienes a una persona difunta de manera que si el causante es titular de derechos de cuota sobre el inmueble esto será lo que se tradita. (Artículo 1008 del C. C.).

AFECTACIÓN POR CAUSA DE UNA OBRA PUBLICA: Entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental ( Artículo 37 Ley 09 de 1989).

AISLAMIENTO LATERAL: IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

AISLAMIENTO POSTERIOR: IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio.

ALAMEDA: Franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano.

AMPLIACIÓN: Es toda adición en área a una edificación ya sea en forma horizontal o vertical que implica una alteración en el diseño estructural. Se caracteriza porque se conserva el carácter y el uso de la edificación.

ANDÉN: Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.

ANTEJARDÍN: Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación.

ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS: Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo.

ÁREA: Magnitud geométrica que mide la extensión de un cuerpo en dos dimensiones.

ÁREA BRUTA: Corresponde al total del globo de terreno por desarrollar.

ÁREA CONSTRUCCIÓN: Superficie de la construcción de un inmueble en metros cuadrados.

ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y en un piso como máximo.

ÁREA DE ACTIVIDAD: Destinación asignada a zonas del suelo urbano para la asignación de usos en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial.

ÁREA LOTE: Superficie de Terreno en metros cuadrados.

ÁREA NETA URBANIZABLE: Área resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas afectadas por la malla vial arterial principal y complementaria, por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal. Corresponde al área objeto de desarrollo, resultante de descontar las áreas de reserva para futuras afectaciones del área bruta y es la base del cálculo de las Cesiones Tipo A.

ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado en propiedad horizontal, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. 

ÁREA SIN DESARROLLAR: 
Terrenos no urbanizados, ni edificados, localizados en suelo urbano y de expansión, comprendidos dentro de los límites del Municipio de Medellín.

ÁREA TÉCNICA: Unidad, dependencia o entidad especializada, encargada de revisar y verificar la exactitud en la identificación, análisis, y asignación de la información.

ÁREA ÚTIL: Área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos comunales públicos (anteriormente denominados cesiones tipo A). Corresponde al área de propiedad privada resultante de descontar del área neta las áreas de cesión.

ÁREAS DE CESIÓN: Corresponde a las áreas destinadas a la conformación de los sistemas de espacio público locales y zonales tales como: Cesión tipo A - Control Ambiental - Sistema vial local.

ARMAZÓN: Es el conjunto de cimientos, columnas, vigas, muros (excluye los divisorios), entrepisos y demás elementos componentes de una edificación que soportan cargas.

ASIGNACION PROVISIONAL DE NOMENCLATURA: Consiste en asignar nomenclatura provisional, para dar continuidad a los trámites relacionados con la licencia de construcción ante las Curadurías Urbanas.

ASPECTO FISCAL: Consiste en la preparación y entrega a los Tesoreros Municipales o quien haga sus veces y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de| los listados de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ASPECTO FÍSICO: Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espacio- mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. - Es la identificación y toma en terreno de las medidas que permiten determinar las áreas de terreno y construcción, los linderos de los predios, así como la determinación de las variables que se tienen en cuenta para la calificación de las construcciones (calificación propiamente dicha, usos y destinos).Identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio y su descripción y clasificación.

ASPECTO JURÍDICO: Consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

AUTOESTIMACION DE AVALÚO: Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejora, de presentar antes del 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral la autoestimación del avalúo catastral; apreciación que no debe ser inferior al avalúo Catastral vigente ni superior al avalúo comercial.

AUTORIDADES CATASTRALES: Son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los Municipios de Cali y Medellín.
Subdirección de Catastro para Medellín.

AVALÚO: Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa. 

AVALÚO CATASTRAL: Determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

AVALUO COMERCIAL: Documento que contiene el dictamen técnico que estima el valor de un inmueble a una fecha determinada, conforme a las reglas del mercado inmobiliario y a lo dispuesto en la Ley.

B


BARRIO: Se denomina a la unidad geográfica urbana conformada por un número determinado de predios pertenecientes a una o varias manzanas.

BASE DE DATOS CATASTRAL: Es el compendio de la información alfanumérica y gráfica referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el catastro.

BIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

BIENES DE USO PÚBLICO: Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros.

BIENES INMUEBLES: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.


C

CABIDA Y LINDEROS: Consiste en verificar la correspondencia de las áreas y linderos del predio de interés, descritos en los documentos jurídicos tales como escrituras, certificado de tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias entre otros; comparada con la información gráfica vigente, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral realizados por la Subdirección de Catastro.

Esta actividad se adelanta para subsanar la informalidad que se ha llevado, en la transferencia de dominio de los predios, originada en documentos que no registran ni describen los linderos ni las áreas de los mismos. Se expide para predios urbanos y rurales exceptuando aquellos que se encuentran sometidos a régimen de propiedad horizontal y se considera no automática cuando la información entre las escrituras y la información de la base catastral no coinciden por lo que será necesario realizar estudio técnico y visita a campo. 

CALIFICACION DE LA CONSTRUCCION: Proceso mediante el cual se le asigna un puntaje a las edificaciones de acuerdo a sus características constructivas.

CALLE: Se codifica como CL. Es la vía cuya dirección predominante es de Oriente a Occidente. La numeración de Las calles aumenta hacia el norte a partir del origen del sistema, o hacia el sur acompañado del sufijo SUR. 

CALZADA: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos automotores.

CALZADA DE SERVICIO: Calzada adyacente a una vía arteria, que cumple una función de accesibilidad a predios y soporta un tráfico de carácter local.

CARRERA: Se codifica como CR. Es la vía cuya dirección predominante es de Norte a Sur. La numeración de Las carreras aumenta hacia el occidente a partir del origen del sistema, o hacia el oriente acompañado del  sufijo Este. 

CARRIL: Franja longitudinal de una calzada con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una fila de vehículos.

CARTA CATASTRAL RURAL: Es el documento cartográfico georreferenciado en el que se encuentran individualizados los predios que conforman la zona rural de la unidad orgánica catastral, y la delimitación e identificación de los sectores, veredas catastrales, límite municipal y perímetro urbano.

CARTA CATASTRAL URBANA: Es el documento cartográfico georreferenciado en el que se encuentran individualizados los predios que conforman la manzana catastral con su respectiva identificación y nomenclatura vial y domiciliaria.

CARTA O PLANO DE CONJUNTO RURAL: Es el documento cartográfico georreferenciado con demarcación del límite municipal, perímetros urbanos, sectores y veredas catastrales.

CARTOGRAFÍA CATASTRAL: Conjunto de planos o mapas en los que se localizan geográficamente regiones, manzanas y predios.

CATASTRO: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. 

CATASTRO 3D: Corresponde al modelo de datos alfanumérico y geográfico que permite modelar la posición de un inmueble en el espacio tridimensional, incluyendo sus coordenadas (x,y,z). Siendo la coordenada z la altura, que se compone de dos elementos, uno referido al nivel de altura respecto al mar (h0) y otro al nivel de altura respecto al nivel de acceso del inmueble (zo). z= h0 + zo

CATASTRO 4D: Corresponde la inclusión de la dimensión temporal de la información, que pretende modelar la posición de un inmueble en el espacio tridimensional, en un momento del tiempo determinado.

CATASTRO FISCAL: Es aquel cuyo propósito es eminentemente fiscal.

CATASTRO JURÍDICO FISCAL: Es el elaborado por las autoridades catastrales de acuerdo con la legislación vigente y con sujeción a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

CBML: Se refiere a la unión del COBAMA y el número de lote, llamado campo “Cobama-Lote”. Su longitud es fija y se compone de 11 dígitos, siendo los 4 últimos los correspondientes al número del lote de interés dispuestos de la siguiente manera: digito 1 y 2 pertenecen a la comuna, digito 3 y 4 pertenecen al barrio, los dígitos 5, 6 y 7 pertenecen a la manzana y los dígitos 8, 9, 10 y 11 pertenecen a la cedula.

CEDULA CATASTRAL: Es el registro físico de la historia del predio, donde se van anexando las novedades que a través del tiempo se presenten. Documento con el que se comprueba la información con que está registrado un predio en el catastro; SDP- Conjunto de número o caracteres que identifican a cada inmueble incorporado en el censo predial y que a su vez lo georreferencia.

CERTIFICADO CATASTRAL: Certificado que expide la Subdirección de Catastro para cada bien inmueble de Medellín, con la información obtenida en el Censo Catastral. IGAC - Documento por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, según la base de datos catastral.

CERTIFICADO DE LIBERTAD: Documento que registra el histórico de propietarios de los inmuebles con sus respectivos soportes jurídicos. En resumen es un documento que contiene todo el historial del inmueble, desde el momento en que se matriculó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sus anotaciones reseñan, en orden cronológico, todos los dueños que ha tenido y los procesos de que ha sido objeto el predio, tales como ventas, hipotecas, embargos o afectaciones por patrimonios de familia, entre otros.

CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL: Es el documento gráfico georreferenciado por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripción de un predio o mejora, sus características y condiciones. 

CESIÓN DEL SUELO: Título traslaticio de dominio, consistente en la declaración judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereño, por disminución o variación del cauce de un río, o por la formación de terreno por las mismas causas. (Art. 719 C.C.).

CESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO: Es la cesión obligatoria de bienes que deben hacer los particulares a las entidades distritales o municipales, con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, especificándose si es del caso, las afectaciones a que estén sometidos por efectos de reservas de terreno para construcción de infraestructura vial, de transporte, redes matrices y otros servicios de carácter urbano o metropolitano.   (Arts. 37 y 117 Ley 388 de julio 18 de 1999). 

CESION TIPO A: Es la parte de un predio transferido por el urbanizador de un desarrollo a municipio a título gratuito con destino a zonas verdes, parques y equipamiento comunal público.

CESION TIPO B: Es la parte de un predio transferido por el urbanizador de un desarrollo para equipamiento comunal privado.

CLASIFICACIÓN DE LAS MUTACIONES: Para efectos catastrales, las mutaciones se clasificarán en el orden siguiente:  1. Mutaciones de primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor. 2. Mutaciones de segunda clase:  Las que ocurran en los linderos de los predios por agregación o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor.  3. Mutaciones de tercera clase: Las que ocurran en los predios bien sea por nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones  de éstas.  4.  Mutaciones de cuarta clase: Las que ocurran en los avalúos catastrales de los predios de una unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspecto económico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la ley y a las autoestimaciones del avalúo catastral legalmente aceptadas. 5. Mutaciones de quinta clase: Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación del catastro.

CLASIFICACIÓN DEL TRÁMITE: Corresponde a la clase de petición que presenta el ciudadano y está asociada a Derecho de petición, (PQR), quejas, reclamos o sugerencias y trámite especial, el cual define los tiempos de respuesta.

CÓDIGO DE DIRECCIÓN: Número que identifica la nomenclatura.

CÓDIGO QR: Sistema para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional creado por la compañía japonesa Denso-Wave en 1994; se caracterizan por los tres cuadrados que se encuentran en las esquinas y que permiten detectar la posición del código al lector.

CÓDIGOS DE USO DE LA CONSTRUCCIONES: Los usos de la construcción están definidos mediante un código, los cuales han sido asignados independientemente para predios No Propiedad Horizontal (NN o NPH) y para predios en Propiedad Horizontal (PH).

COEFICIENTE DE DEMÉRITO: Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios de los predios.

COEFICIENTE DE INCREMENTO: Factor o porcentaje que aumente los valores unitarios de los predios.

COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

COMODATO: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie de terminar el uso.   (Artículo 2200 C.C.).

COMPETENCIA: Facultad que tiene una autoridad para conocer y resolver sobre determinados asuntos.

COMPRAVENTA. Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.    (Art. 756, 1849 y 1857 del C.C.).

COMPRAVENTA DE COSA AJENA: Es un contrato en que una de las partes se obliga a vender una cosa, sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por pertenecer a otra persona y el comprador a pagarla en dinero.   (Código Civil 1871).

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA: Es un contrato en que un comunero, siendo dueño de un derecho en proindiviso de un bien común, del cual puede disponer como tal, pero no lo es de toda la finca común ni de una parte determinada de ella, transfiere a un tercero su cuota parte sobre la cosa, sin consentimiento de los demás condóminos, sin que esté habilitado para crear un cuerpo cierto sobre ese derecho mientras no proceda la partición y adjudicación del bien común. ( Código Civil Colombiano, Artículos 2322, 2323, 2340, 1401).

COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES: Se conoce también con el nombre de derechos hereditarios. Su enajenación es la que hace el heredero antes de producirse la partición judicial de los bienes del causante. La venta de estos derechos y acciones no es venta de inmueble y si se radica en un determinado bien raíz es con el fin de facilitar su inscripción en el folio de matrícula respectivo para efectos de publicidad ante terceros.  (Art. 1377 del C.C.).

COMPRAVENTA PARCIAL: Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los predios rurales que no sean menores a las unidades agrícolas familiares salvo las excepciones legales.  (Art. 1849 C. C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).

COMPRAVENTA USUFRUCTO: Es la venta de derecho real por el cual una persona llamada usufructuario, adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su esencia. (Artículo 826 C. C.).

COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD: Es la venta de la propiedad separada del goce de la cosa lo cual, se llama mera o nuda propiedad. Art. 669 C.C).

CONCILIACION: Es un mecanismo de resolución de conflictos o un acto jurídico a través del cual, dos o más personas resuelven sus diferencias por sí mismas de manera directa y amistosa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, que actúa siempre habilitado por las partes. Está sujeta a un procedimiento con una serie de etapas, mediante las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para las mismas.

CONDOMINIO: Propiedad horizontal en cuyo reglamento se define para cada unidad predial un área privada de terreno, adicional a la participación en el terreno común, según el coeficiente allí determinado.

CONFIS: Consejo Superior de Política Fiscal. Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal.

CONSERVACIÓN: Acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos, artísticos, ambientales y documentales existentes, reconocidos por las normas específicas. Se refiere al estado de la estructura dependiendo del mantenimiento que se le ha dado a la misma, teniendo en cuenta la edad de la edificación y el tipo de construcción.

CONSERVACIÓN CATASTRAL: Es un proceso que tiene por objeto mantener actualizada, en todos los documentos catastrales, la información relacionada con los bienes inmuebles, los cuales se hallan sometidos a permanentes cambios en sus aspectos, físico, jurídico y económico.

CONSERVACIÓN DE TIPO ARQUITECNICO: Se aplica a inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacio y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas.

CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA: Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA MERCANTIL: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.  Transferencia de bienes a título de Fiducia Mercantil que se celebran o constan en escritura pública.

CONSTITUCION DE LEASING INMOBILIARIO: Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. Mediante el Leasing Inmobiliario la sociedad adquiere los bienes para la satisfacción del usuario.  Este negocio jurídico deberá efectuarse por escritura pública y constituye título de tenencia mientras no se utilice la acción de compra.

CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA: Es el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe de la misma. Sólo puede constituirse sobre el dominio pleno de un inmueble, no es embargable, no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido por pacto de retroventa.

CONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIO: Es la Constitución del derecho real que pertenece a varias personas sobre un bien  inmueble proindiviso.

CONSTITUCIÓN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Es una forma especial de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y de propiedad común, ciertas áreas del mismo destinadas a uso o servicio común de todos los copropietarios.

CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN: Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan.

CONSTRUCCIÓN TRANSITORIA O PROVISIONAL: Edificación que, por sus características, sólo será registrada en la cartografía catastral.

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: Es un tributo sobre las propiedades inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras de interés público.

CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jurídica obligada al pago de contribuciones.

CONVENIO: Es el acuerdo de voluntades entre dos o más entidades estatales o entre una persona jurídica sin ánimo de lucro, generador de una relación de cooperación y/o asociación entre ellas, en la cual se suman esfuerzos y se asumen compromisos institucionales para el logro de un objetivo común.

CORREDOR COMERCIAL: Se entiende por corredor comercial aquel espacio geográfico, cuya actividad económica predominante es el comercio, desarrollado predio a predio en grandes zonas de la ciudad o sectores.

COTA: Dimensiones del segmento o segmentos de un polígono.

COTA DE NIVEL: Medida de altura tomada con respecto al nivel del mar, definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

CUADRANTE: Es el tercer componente de la nomenclatura vial, que toma los valores S (SUR) o E (ESTE) dependiendo del cuadrante en el que se encuentra la vía y del tipo de vía de la misma.

CUADRO DE AREAS: Corresponden a los listados producto del desenglobe de predios sometidos a régimen de P.H. y/o condominio donde se resume la información del reglamento de propiedad horizontal.

CULATA: Muro sin vista perteneciente a una edificación, que colinda con predios vecinos.

D
DACION EN PAGO: Es el acto por el cual se entrega una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente y constituye transmisión del dominio de ciertos bienes por el deudor a su acreedor.

DATOS JURÍDICOS: Nombre propietario(s) o poseedor(es), documento de identidad, número de escritura, fecha de escritura notaría, número de matrícula inmobiliaria.

DATUM MAGNA SIRGAS: Sistema de referencia geocéntrico para las américas que el IGAC inicio a partir de las estaciones sirgas, la determinación de la red básica GPS denominada MAGNA, que por ser referida a sirgas se denomina magna sirgas.

DECLARATORIA DE INTERES SOCIAL: El interés social es uno de los motivos establecidos en la Constitución Nacional y que definido por el legislador será requisito para la expropiación. Debe ser declarado por la autoridad administrativa competente siempre y cuando se llenen los requisitos de ley tendientes al beneficio general. El acto administrativo que para el efecto deba producirse, será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

DEFINICIÓN DE DESTINO ECONÓMICO: Corresponde a la actividad económica potencial de explotación de un predio (la finalidad propuesta).   En el área urbana, el uso potencial del terreno es ser usado para ser construido, cuando ya está construido, el suelo pasa a un segundo plano y la determinante de su uso es la construcción, por lo que el destino económico está asociado tanto al uso de la construcción como a la norma urbanística definida para el terreno.

DEFINICIÓN DE USO DE LA CONSTRUCCIÓN USO: Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Corresponde a la actividad económica que se le está dando a la construcción en un predio al momento de su reconocimiento.

DERECHO DE PETICIÓN: Derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

DESENGLOBE: Es el acto de disposición por medio del cual el titular de derecho de dominio, determina una porción de su inmueble, el cual se segrega de otro de mayor extensión, por efecto de su identidad registral.

DESISTIMIENTO: Manifestación expresa de voluntad de no continuar con el trámite solicitado. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO:  Entiéndase por deslinde el acto de distinguir y señalar los linderos de una heredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino, con relación a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o límites de un inmueble; mediante el amojonamiento, que presupone siempre que se ha resuelto primero la fijación de los lindes, se marcan con hitos o mojones los límites establecidos, con lo que los lindes se hacen perceptibles.   

DESTINACIÓN ECONÓMICA DE LOS PREDIOS: Es la clasificación para fines estadísticos que se da a cada inmueble en su conjunto, terreno, construcciones o edificaciones, en el momento de la identificación predial de conformidad con la actividad predominante que en él se desarrolle.     

DESTINATARIO: Es el receptor o el interesado, persona natural o jurídica, ente de control u organismo judicial, o dependencia, a quien se dirige una comunicación.

DESTINO: Es el tipo de edificación que se está construyendo: casa,  apartamentos, colegios, oficinas etc.

DIAGONAL: Se codifica como DG, Vía que tiene el mismo sentido de la Carrera, pero no es paralela a ésta, presentando un ángulo Mayor a 22.5º y menor de 45º con relación a la dirección de la Carrera.

DIGITALIZACION: Consistente en la captura de cada uno de los elementos identificables en la imagen representados de acuerdo a su geometría de punto (Poste), línea (Vía), polígono (Lote); es decir dibujar sobre la imagen digital cada elemento.

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Será el conjunto de palabras que identifican a una persona permitiendo a través de sistemas de comunicación electrónicos el envío y recepción de mensajes.

DIRECCIONAMIENTO: Entrega magnética de una radicación a la dependencia correspondiente, para su respectivo estudio.

DIVISION MATERIAL: Es un acto de disposición por medio del cual el titular o titulares de derecho de dominio divide el predio en dos o más unidades para que tengan identidad registral y cuya finalidad no sea la de urbanizar.

DOCUMENTO PÚBLICO EN MEDIO ELECTRÓNICO: Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código General del Proceso. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.

E

EDIFICABILIDAD: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación, establecidos por la norma urbanística vigente.

EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general.

EDU: Empresa de Desarrollo Urbano.

EFECTO JURÍDICO DE LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL: La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.

EFECTO PLUSVALÍA: Incidencia de los metros cuadrados adicionales en el valor del suelo.

ENGLOBE: Es el acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.  En el evento de tratarse de titulares diferentes, respecto de tales predios colindantes con ocasión del englobe, aquellos quedarán bajo el régimen de comunidad.

ESCALA: Relación que existe entre el tamaño de un objeto y su representación gráfica.

ESCRITURA: Es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

ESPACIO PÚBLICO: Es el conjunto de inmuebles públicos y elementos espaciales naturales y arquitectónicos, de las propiedades privadas, que por su destinación están destinadas a usos para la satisfacción de necesidades colectivas que superen los intereses individuales.

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: En Colombia, es una clasificación de los domicilios o viviendas a partir de sus características físicas y de su entorno, en seis grupos o estratos. Es un instrumento de clasificación de los usuarios y una herramienta de asignación de subsidios y contribuciones a los servicios públicos domiciliarios.

ESTRATO: Localización de un predio proyecto u obra  y que responde a una ubicación socioeconómica.

ESTRUCTURA RURAL: Conformada por la porción del territorio, destinada fundamentalmente a formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza escénica, biótica y cultural, propias del entorno.

ESTRUCTURA URBANA: Conformada por el suelo habilitado y construido o el que se habilite o construya dentro de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, para la residencia de la población urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades.

ESTRUCTURA Y CUBIERTA: Comprende; amarre de acero, fundición de vigas, columnas y de placas en concreto; montaje de tejado.

EXCAVACIÓN Y CIMENTACIÓN: Capítulo posterior al descapote y comprende: extracción y transporte de material del sitio de obra; construcción de la fundación y base de la estructura de la edificación.

EXPANSIÓN NO PROTEGIDO: Área definida por el POT como susceptible de ser incorporado al perímetro urbano en la vigencia del presente plan, previo el lleno de algunas condiciones, las cuales se implementarán mediante planes parciales.

EXPANSIÓN PROTEGIDO: Área definida por el POT como susceptible de ser incorporada, previo el lleno de algunas condiciones, al perímetro urbano en la vigencia del presente plan, que por sus características geográficas, paisajísticas y ambientales tienen restringida su utilización para usos urbanos.

EXPEDIENTE DIGITAL: Es la unidad documental en soporte electrónico.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

EXPEDIENTE: Es la unidad documental generada y producida en cumplimiento de las funciones y sobre un mismo asunto.


F



FACHADA: Son los elementos que componen el frente de una edificación y que da vista a una vía pública o privada, encontrándose normalmente el acceso.

FICHA PREDIAL: Es el documento, en medio análogo o digital en el cual se consigna la información correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modelo que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. * Una vez diligenciada la ficha predial, se constituye en la constancia de identificación predial.

FICHA PREDIAL CATASTRAL: Es el documento, en medio análogo o digital en el cual se consigna la información correspondiente a cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modelo que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

FOLIACIÓN: Indicación numérica de las hojas del expediente en orden sucesivo.

FOLIO: Hoja de libro, de cuaderno o de expediente, al que corresponden dos páginas.

FOTOPLANO: Fiel reproducción en papel de un material cartográfico o plano impreso, mediante máquina fotocopiadora o plotter. Reproducción de una pieza cartográfica por medio fotostático.

FUSIÓN: Se da esta figura jurídica cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La tradición de los inmuebles se hará en la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la Ley en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Artículos 172, inciso 2o. del Art. 178 del Código de Comercio).

G

GACETA OFICIAL: Documento de comunicación que recopila decretos, proyectos de decreto, resoluciones, circulares y solicitudes de intervención del espacio público que son elaborados y expedidos por el Municipio de Medellín.

GEODATABASE: La Geodatabase es un modelo sistematizado que permite el almacenamiento físico de la información geográfica, ya sea en archivos dentro de un sistema de ficheros o en una colección de tablas en un Sistema Gestor de Base de Datos.

GEOPORTAL DE COLOMBIA: El Geoportal de Colombia es un sistema que permite a los usuarios acceder a los metadatos (mínimos) de datos, productos y servicios del IGAC y de las otras instituciones miembros de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

GESTIÓN EN LOS PROCESOS CATASTRALES: Se entiende por gestión en los procesos catastrales, programar, hacer, controlar, evaluar y verificar la ejecución, así como los resultados obtenidos, de manera que cumplan, en forma eficiente y eficaz, con las normas, manuales y estándares vigentes definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la finalidad de atender bien y oportunamente los requerimientos de los usuarios.

GRATUIDAD DEL CATASTRO: Los trabajos necesarios para la inscripción de los predios, en la formación, actualización de la formación o en la conservación catastral se harán sin costo alguno para los interesados.

GRAVAMEN: Impuesto que tiene una propiedad.



H


HABEAS DATA:  Principio consagrado en la Constitución de 1991 que garantiza el conocimiento de la información relativa a las personas que constan en los registros, bancos de datos, archivos de entidades públicas y privadas, con el objetivo de que dicha información no vaya a perjudicar los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre de ellas y por consiguiente de la facultad de solicitar la corrección de ellos.

HIPOTECA: Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles para que, permaneciendo en poder del deudor, sirva como garantía en el cumplimiento de su obligación.
I

IDENTIFICACIÓN ALFANUMÉRICA: Es el segundo componente de la nomenclatura vial y consiste en el conjunto de caracteres empleados para asignar un orden lógico a los ejes viales, mediante el uso combinado de números y letras.

IDENTIFICACIÓN PREDIAL: Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.

IEP: Identificador Espacial de Predio, es el número con el que se identifica una planta tipo dentro de un reglamento de propiedad Horizontal.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

INCORPORACIÓN DEL PLANO TOPOGRÁFICO: Se realiza para el reconocimiento y georreferenciación predial a nivel urbanístico y como paso previo a la obtención de la respectiva licencia de urbanismo.

INDICADOR: Instrumento de control que agrega valor a la entidad en la medida en que establece el logro y el cumplimiento de la misión, objetivos, metas, programas o políticas de un determinado proceso o acción, y su variación en el tiempo, suministrando información y alertas al responsable del indicador y a la alta dirección para la toma de decisiones.

INFORMACIÓN PRIMARIA: Conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la Entidad está en permanente contacto (la comunidad, los proveedores, contratistas y grupos de interés), así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad pero que afectan su desempeño, como el ambiente político, las tendencias sociales, las variables económicas, el avance tecnológico, entre otros. La principal fuente de Información Primaria como elemento de control es la ciudadanía y las partes interesadas, por consiguiente, debe ser observada de manera permanente con el fin de reducir los riesgos y optimizar la efectividad de las operaciones. Para ello se recurre al análisis de las comunidades desde el punto de vista social, demográfico, económico, o desde todo aspecto relevante para la entidad.

INFORMACIÓN SECUNDARIA: Conjunto de datos que se origina y procesa al interior de la entidad; provienen de la fijación de políticas, de la ejecución de los procesos y de sus actividades y se obtiene de los diferentes sistemas de información que soportan la gestión de la entidad pública. Debe garantizarse su registro oportuno, exacto y confiable para traducirla en reportes necesarios para su divulgación, en procura de la realización efectiva y eficiente de las operaciones, soportar la toma de decisiones y permitir su divulgación a los diferentes grupos de interés.

INFORMACIÓN TERRITORIAL: Conjunto de mapas, planos, documentos y bases de datos producto de la investigación científica del territorio, que contienen de manera pormenorizada sus aspectos geográficos, catastrales, topográficos, toponímicos, políticos, económicos, sociales y culturales.

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS: Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley.

INFORME: Documento que contiene información sobre no conformidades, no conformidades potenciales, oportunidades de mejora, provenientes de auditorías internas, auditorías externas u originadas en cada proceso. Estos informes deben ser claros, precisos, oportunos y eficientes. Documento que contiene información sobre no conformidades reales o potenciales u oportunidades de mejora, provenientes de cualquier origen posible de plan de mejoramiento.

INSCRIPCIÓN: Acto por el cual se hace constar ante el Registro Público, por medio de documento reconocido como eficaces para tal fin.

INSCRIPCIÓN CATASTRAL: El catastro de los predios elaborados por formación o actualización de la formación y los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral, se inscribirán en el registro catastral en la fecha de la resolución que lo ordena. * Las autoridades catastrales, a solicitud de los propietarios o poseedores, certificarán sobre la inscripción catastral del predio, indicando la fecha de la vigencia fiscal del avalúo. Entiéndase como registro catastral la Base de Datos que para el efecto conformen las autoridades catastrales. Se entiende por inscripción catastral la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación.

INTENSIDAD DE USO: Mayor o menor grado de utilización de un área para una actividad determinada.

INTERSECCIÓN: Solución vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de  incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

INTERSECCION VIAL: Solución vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS: Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos: * 1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. * 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. * 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

INVASIÓN: Ocupación o utilización ilegal de una porción de las propiedades de tierra ajenas.

L

LAUDO: Decisión adoptada por un particular (árbitro) investido de una facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio un conflicto existente entre las partes involucradas. Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirado en la equidad y con propósito pacificador.

LEGALIZACIÓN: Procedimiento mediante el cual la Administración reconoce, aprueba planos, expide la reglamentación y regulariza los asentamientos humanos desarrollados sin licencia o sin ajustarse a ella.

LICENCIA DE SUBDIVISIÓN: Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.

LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

LICENCIA URBANÍSTICA: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones.

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: Autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. 

LICENCIAS URBANÍSTICAS, CLASES: 
El Decreto 1469 de 2010 clasifica las licencias urbanísticas así: urbanización, parcelación, subdivisión, construcción y de intervención y ocupación del espacio público.

LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA: Es el aumento de valor de un bien inmueble sin que para ello haya habido una justificación material. Con base en la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas  o subzonas  objeto de la participación  como se indica en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal liquidará, dentro de los 45 días siguientes, el efecto  plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles  objeto de la misma,  aplicará las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal. Para los fines de publicidad frente a terceros una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenara su inscripción en el folio de matrícula de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia de dominio sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la administración en el cual se haga constar que se ha pagado la participación en la plusvalía correspondiente.

LOTE: Terreno. Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida en metros cuadrados.

LOTEO: Es un acto de disposición por medio del cual el titular de derecho de domino, segrega de un predio de mayor extensión, porciones de terreno con el propósito de constituir urbanización, parcelación, etc.  Y para los fines previstos en la Ley 66/68 y demás normas complementarias.

M
MAMPOSTERÍA Y PAÑETE: Comprende: levantamiento de muros, aplicación de pañete y estuco, instalaciones eléctricas y sanitarias.

MANUAL DE NOMENCLATURA: Contiene las instrucciones para la asignación de nomenclatura vial y domiciliaria.

MANZANA CATASTRAL: Código que identifica una subdivisión física existente en los sectores catastrales, separadas entre sí por vías de tránsito vehicular o peatonal y/o limitadas por accidentes naturales como cerros, acequias, ríos, etc., las que deben estar geo-referenciadas para su identificación catastral. Contiene información de loteo, acotamientos, nomenclatura vial y domiciliaria, construcción, número de pisos y sectorización.

MATRICULA: Número con el que se identifica un predio en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y/o en el Catastro.

MATRICULA INMOBILIARIA: Es el número que identifica a cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

MEJORA: Arreglos locativos que se realizan a un inmueble.

MEJORA POR CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES EN PREDIO AJENO: Es la construcción o edificación instalada por una persona natural o jurídica sobre un predio que no le pertenece.

MEJORAS: Son construcciones de uno o varios poseedores en predio ajeno y ubicado en la misma manzana catastral. Las mejoras se enumerarán secuencialmente en el plano de la manzana catastral respectivo, comenzando siempre por 1.

MULTIPROPIEDAD: La multipropiedad o propiedad compartida se constituye en una modalidad de la propiedad reglamentada, mediante la cual el titular adquiere la propiedad sobre una parte alícuota e indivisa de un inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilización y disfrute durante un período de tiempo determinado, con carácter de propietario.

MUNICIPIO: Unidad orgánica catastral.

MUTACIÓN: Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el Catastro.

MUTACIÓN CATASTRAL: Todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro.

MUTACIÓN DE PRIMERA CLASE: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor.

MUTACIÓN DE SEGUNDA CLASE: Las que ocurran en los linderos de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor.

MUTACIÓN DE TERCERA CLASE: Las que ocurran en los predios bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de éstas.

MUTACIÓN DE CUARTA CLASE: Las que ocurran en los avalúos catastrales de los predios de una unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspecto económico, ocurridos como consecuencia de los reajustes anuales ordenados conforme a la ley y las autoestimaciones del avalúo catastral legalmente aceptadas.

MUTACIÓN DE QUINTA CLASE: Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación catastral o la actualización de la formación del catastro.

N 

NO PROPIEDAD HORIZONTAL (NPH): Aquellos predios que no se encuentran sometidos al régimen de Propiedad Horizontal ni condominio.

NO SON TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Hipotecas, venta usufructo, constitución patrimonio de familia, compraventa derechos y acciones, declaración de mejoras en predio ajeno, división material, reglamento de propiedad horizontal, englobe (hay segregaciones), desenglobe (hay segregaciones).

NOMENCLATURA PRINCIPAL: Es la nomenclatura domiciliaria asignada al acceso principal de un predio identificado de acuerdo a las características físicas observadas en terreno.

NOMENCLATURA SECUNDARIA: Es la nomenclatura domiciliaria asignada a los accesos localizados sobre un mismo inmueble, y sólo tiene efectos de complementar la información catastral.

NOMENCLATURA URBANA: Conjunto de caracteres alfanuméricos que se utilizan para identificar las vías y predios ubicados dentro del perímetro urbano lo que permite la orientación geográfica y como tal debe ser no nula y única para cada uno de estos elementos.

NORMA DE USO DEL SUELO: Es la indicación normativa sobre la actividad que se puede desarrollar en un determinado espacio geográfico de conformidad con lo planificado y reglamentado por la respectiva autoridad de la unidad orgánica catastral. Se constituye en una variable del estudio de zonas homogéneas físicas para la determinación de valores unitarios del terreno. 

NOTARIO: Funcionario autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.

NOTIFICACIÓN: Acto de comunicación surtido por una autoridad de cualquier índole, mediante el cual se da a conocer a las partes y excepcionalmente a terceros, siempre que tengan interés en el proceso, la decisión tomada. Además la notificación señala el comienzo o iniciación de los términos durante los cuales las partes pueden ejercer el derecho de contradicción. La notificación puede ser: Personal, por Aviso, por estado, en estrados o por conducta concluyente.

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO: Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

NTC GP 1000: Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública 1000

NÚMERO DEL EXPEDIENTE O DE RADICACIÓN: Número acompañado del año. Es sencillo (no complejo), no puede estar repetido, al iniciar cada vigencia inicia de nuevo la numeración.

NÚMERO PREDIAL: Corresponde a un número establecido por el IGAC que se compone de 30 dígitos, los cuales hacen referencia a la ubicación geográfica del predio, su condición y relación con respecto a los reglamentos de propiedad horizontal.

NÚMERO PREDIAL NACIONAL: A cada predio se le asignará un código numérico que permita localizarlo inequívocamente en los respectivos documentos catastrales, según el modelo determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Para efectos de conformar la base de datos catastral nacional el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, adoptará un identificador único para cada predio.
O


OBRA NEGRA: Construcción que cuenta únicamente con la superestructura, faltándole instalaciones y acabados

OBRA PÚBLICA: 
Todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o modificación de los bienes inmuebles promovido por el Estado para satisfacer una necesidad pública.

OFICIO: Comunicaciones que se producen en cualquier dependencia de las entidades y organismos públicos y en las privadas que cumplen funciones públicas, las cuales se envían a otros entes públicos, privados o a personas naturales o jurídicas.


P

PARAMENTO: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada.

PARCELACIÓN: Se entiende por parcelación, el fraccionamiento del inmueble o conjunto de inmuebles rurales pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, autorizada según las normas y reglamentos.

PARQUE: Espacio libre destinado a la recreación al aire libre y el contacto con la naturaleza, donde predominan los valores paisajísticos sobre los elementos arquitectónicos.

PATRIMONIO CULTURAL: Está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y/o documental. Manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.

PERITO: Persona experta en hacer el levantamiento de información y generar el avalúo.

PERITO TOPÓGRAFO: Profesional en Topografía, registrado Topógrafo 

PERITO VALUADOR: Persona Física que haya obtenido la autorización de la SHF, a través de al menos una Unidad de Valuación y que tiene bajo su responsabilidad elaborar un avalúo, a través del Sistema Electrónico de Avalúos, para su certificación por la Unidad de Valuación en donde esté registrado. Profesional en valuación registrado como Peritos Valuadores de Predios

PETICIÓN DE CONSULTA: Es la facultad que tiene una persona de solicitar ante las autoridades o entidades públicas que expresen su opinión, sus conceptos, o dictámenes sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia.

PETICIÓN DE COPIAS: Es el derecho con que cuentan todas las personas para tener acceso a los documentos públicos y obtener copia de los mismos, salvo de aquellos que tengan una reserva expresamente señalada por la Ley.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN: Es la facultad que tiene una persona de solicitar el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación o un acto concreto y determinado por parte de éstas.

PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL: Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. Puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.

PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR: Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.

PETICIÓN O SOLICITUD: Es la facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para, de manera verbal o escrita, a través de cualquier medio, idóneo y sin necesidad de apoderado a pedir la resolución de fondo de una situación particular o un concepto frente a cualquier tema, dentro de los términos previstos en la ley, con el objeto de obtener de éstas, una pronta respuesta sobre el particular.

PETICIONARIO: Usuario, interesado o solicitante, persona natural o jurídica, ente de control u organismo judicial, o dependencia, quien ha emitido una comunicación oficial dirigida a la Administración Municipal.

PLAN DE DESARROLLO: Es un instrumento de planeación económica, social y de obras públicas de Medellín, que contiene una parte general y un plan de inversiones.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Cuya normatividad es el Acuerdo 48 de 2014. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como un conjunto de acciones político-administrativas y planificación concertada.

PLAN PARCIAL: Instrumento mediante el cual se desarrolla y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Permite definir el tamaño y condiciones mínimas que deben tener los predios que van a incorporarse al desarrollo urbano, con el fin de que el nuevo suelo tenga las vías, equipamientos y usos adecuados, es decir, para que constituya una parte completa de ciudad, de acuerdo con los objetivos del modelo de ordenamiento.

PLANES PARCIALES URBANOS: Decretos de asignación de tratamiento que determinan las normas específicas, las previsiones de infraestructura, equipamientos, cesiones y formas de compensación a que haya lugar.
 
PLANO ARQUITECTÓNICO: Documento cartográfico que representa el diseño arquitectónico de una construcción.

PLANO DE LOTEO: Elemento cartográfico que contiene la representación gráfica de una urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento.

PLANO ESTRUCTURAL: Documento cartográfico que representa el diseño estructural de una construcción.

PLANO TOPOGRÁFICO: Es la representación gráfica de un terreno en particular debidamente amojonado, referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (MAGNA SIRGAS), en el cual se debe incluir el levantamiento de linderos, las construcciones existentes, los accidentes topográficos, la arborización, las vías y alrededores, hasta una distancia de cien (100) metros a la redonda.

PLANO URBANÍSTICO: Es la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento.


PLANOS DEL URBANIZADOR: 
Son los planos topográficos o fotogramétricos producidos por el urbanizador para la incorporación de desarrollos urbanísticos. Se pueden consultar por el nombre de la urbanización en el Archivo Cartográfico (Planoteca).

PLANOTECA: Es el área operativa en donde se custodian para su conservación y con el fin de facilitar el acceso de los interesados a las piezas cartográficas producidas por la entidad.

PLANTA TIPO: Hace referencia a cada uno de los perímetros de los apartamentos o unidades prediales de la edificación que cambian dentro de ésta, a nivel de posición espacial o de forma con respecto a otra. Es decir representan solo los contornos necesarios para describir la totalidad de la construcción a nivel de unidad predial (apartamentos) independientemente de su posición vertical dentro del R.P.H. Mediante la definición de las plantas tipo no es necesario repetir contornos entre pisos si estos no cambian en cuanto a suposición o forma. Una vez definidas las plantas tipo, con estas es posible representar la totalidad de las unidades prediales de la construcción. 


PLAZA: Espacio abierto tratado como zona dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana.

PLUSVALÍA: Incremento en el valor del suelo producto del beneficio en el cambio de norma. No se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario sino de las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, por parte de la Administración municipal.

PODER: Documento o instrumento en el que se fija la extensión y límites de la facultad que una persona da a otra, llamada representante o apoderado, para que obre en nombre y por cuenta de aquella.

POLÍGONO: Es una figura plana compuesta por una secuencia finita de segmentos rectos consecutivos que cierran una región en el espacio. Estos segmentos son llamados lados, y los puntos en que se intersectan se llaman vértices.

POLÍGONO URBANO: Área delimitada por vialidades y/o, rasgos naturales o culturales, cuyo perímetro puede recorrerse en su totalidad.

POSEEDOR DE INMUEBLE: Persona que ejerce un poder físico (no jurídico) en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial. Persona que ejerce un poder físico en forma directa, exclusiva e inmediata, sobre un bien inmueble, para su aprovechamiento total o parcial. Tiene ánimo de señor y dueño respecto del bien que posee, pero carece del derecho de dominio sobre el mismo.

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.

PREDIO: Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. * Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno.

PREDIO RURAL: Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

PREDIO SUBURBANO: El contiguo a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente.

PREDIO URBANO: Es el ubicado dentro del perímetro urbano. * Las unidades tales como: apartamentos, garajes, locales, depósitos y otras, no constituyen por sí solas predios, salvo que estén reglamentadas como predios independientes.

PREDIOS BALDÍOS: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.

PREDIOS DISPERSOS: Son aquellos predios que no tienen soporte jurídico para ser desenglobados y solo se conoce la información del predio matriz del cual fueron segregados físicamente mas no jurídicamente, habitualmente no se encuentran localizados en forma continua y están dentro del barrio como zonas verdes, zonas de cesión no legalizadas o incluso predios dentro de las mismas manzanas, se reportan en la cartografía con su respectiva sectorización.


PREDIOS EJIDOS: Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad.

PREDIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL O EN CONDOMINIO: Unidades independientes que se hayan establecidos  en el inmueble de acuerdo con el plano y el reglamento respectivo.

PREDIOS VACANTES: Son bienes inmuebles que se encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.

PRESCRIPCIÓN: Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad, es decir prescripción adquisitiva; ya perpetuando una denuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia, configurándose la prescripción extintiva. En lo civil constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el curso del tiempo.

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

PRETENSIÓN: Derecho que se alega para obtener una cosa o ejercer determinadas facultades.

PROCEDIMIENTO: Modo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas, o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un expediente o proceso.

PROPIEDAD: Concepto legal que comprende todos los derechos, intereses y beneficios relativos al régimen de propiedad de un bien. Los derechos privados de propiedad le otorgan al propietario un derecho o derechos específicos sobre lo que posee.

PROPIEDAD HORIZONTAL: Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

PROPIEDAD PRIVADA: Derechos que ostenta una parte privada, que puede ser una persona física, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro.

PROPIEDAD PÚBLICA: Derechos ostentados por el Estado.

PROPIETARIO: Persona natural o jurídica con facultad para disponer o gozar de un inmueble y quien posee todos los derechos sobre ella.

PROPIETARIO DE INMUEBLE: Es quien que tiene el derecho de dominio y como tal se encuentra inscrito en el registro de instrumentos públicos y privados.

PUBLICACIÓN: Mecanismo por el cual se ponen en conocimiento los temas a las partes interesadas.

PUBLICACIÓN OFICIAL: Es el material impreso o digital en formato de afiche, folleto, gaceta, libro o revista que produce y publica institucionalmente una entidad oficial.


Q


QUEJA: Acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

R

RADICACIÓN: Número de consecutivo asignado a las solicitudes recepcionadas en la Subdirección de Catastro.

RADICAR: Acción de registrar una petición ante la entidad Municipal.

RECLAMO: Manifestación ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la inatención oportuna de una solicitud.

RECONOCIMIENTO PREDIAL: Es el proceso mediante el cual se recopila la información física y jurídica de los predios en los documentos catastrales diseñados para tales fines.

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: * 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. * 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.  * 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. 

REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Podrá ser reformado por los propietarios reunidos en asamblea con el previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para tal fin establezca el mismo reglamento.  La reforma debe aprobarse por la asamblea general de propietarios, protocolizarse en notaría  e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en los  folios correspondientes.  

RÉGIMEN DE CONDOMINIO: Es la Constitución del derecho real que pertenece a varias personas sobre un bien inmueble proindiviso. En estos inmuebles existen áreas privadas de terreno y áreas comunes de terreno, donde la participación de cada unidad predial sobre ésta última se encuentra dada mediante un coeficiente de participación.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (PH): Es una forma especial de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y, de propiedad común, ciertas áreas del mismo destinadas a uso o servicio común de todos los copropietarios. En esto inmuebles la participación en el terreno se encuentra dada mediante un coeficiente de participación y toda el área de terreno donde se desarrolla la propiedad horizontal es comunal. Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

REGISTRADOR: Encargado registral, persona que está a cargo de una Oficina del Registro Público de la Propiedad. 

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Debe estar contenido en escritura pública debidamente registrada.

RELOTEO: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 

REQUERIMIENTO: Petición o solicitud que los ciudadanos - usuarios de los servicios que presta la Entidad, realizan para obtener una respuesta.

RESCILIACION: Esta forma de disolución de los contratos constituye, según la doctrina, uno de los casos del fenómeno llamado resciliación - o mutuo disenso - que consiste en terminar el convenio o contrato por el mutuo consenso de las partes. 
RESCISION CONTRATO: Es la solución prevista para los contratos válidamente perfeccionados, pero que conllevan ciertas consecuencias injustas por su misma eficacia, que no pueden enmendarse mas que suprimiendo, total o parcialmente, los efectos del contrato. El contrato que puede ser objeto de rescisión se denomina contrato rescindible. La rescisión es la solución subsidiaria y circunscrita a los casos de supresión de los efectos de un contrato, por ser lesivos para una de las partes o por haberse cometido con dicho contrato un fraude con perjuicio de tercero.   ( C.C.  arts. 1740 - 1946 y ss).

RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO: Es la facultad que tiene el titular del derecho de dominio  de transferir  o enajenar la nuda propiedad  reservándose  para sí o para otro el derecho  de usufructo para gozar de él temporalmente sin alterar su esencia. (Art. 826  Código Civil).

RESOLUCIÓN: Son actos administrativos que definen o resuelven situaciones de carácter particular y concreto; tales como las situaciones administrativas del personal de los diferentes niveles ocupacionales, esto es, licencia, permiso, comisión, encargo; así como nombramientos, insubsistencias, destituciones, aceptación de renuncias, traslados, reclamaciones laborales, reconocimiento de pagos, disciplinarios, etc.

RESOLUCION CONTRATO: Es una forma legal de extinción de los contratos y  es el efecto que produce el evento de una condición resolutoria, cuando uno de los contratantes  no cumple lo pactado.   (C.C. art. 1546)

RESPONSABLE: Cargo y nombre del funcionario que debe cumplir con la realización de la acción.

MEDIO DE CONTROL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: consagrad por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, que podrá ser ejercido por el titular del derecho que se vio afectado o lesionado por un acto de la administración, solicitando en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho.

RETROCESO: Aislamiento de las edificaciones, con respecto al frente del lote en el cual se levanta.

RURAL NO PROTEGIDO: Terrenos comprendidos en el área rural, y que por lo tanto su naturaleza, está orientada al uso agrícola, pecuario y extractivo. No son aptos para el uso urbano.

RURAL PROTEGIDO: Terrenos comprendidos en el área rural no aptos para el uso urbano que por sus características geográficas, paisajísticas y ambientales tienen restringida su explotación económica.

S

SAMI:  
Grupo de personas que prestan el servicio de soporte técnico a los usuarios de la Subdirección de Catastro en cuanto a temas informáticos.

SECTOR CATASTRAL: Es la porción de terreno, urbano-rural, conformado por manzanas o veredas, respectivamente, y delimitado por accidentes geográficos naturales o culturales.

SECTORIZACIÓN CATASTRAL: Actividad relacionada con la asignación, y/o actualización del código de sector a nivel de barrio o predial.

SENTENCIA: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

SEPARADOR: Franja de una vía dispuesta en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que separa y canaliza flujos de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios.

SERVICIO: Conjunto de acciones o actividades de carácter misional diseñadas para incrementar la satisfacción del usuario, dándole valor agregado a las funciones de la entidad.

SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA: Se constituye a favor de un predio que no tiene comunicación con un camino público, permitiéndose su paso por el predio sirviente siempre que sea indispensable para el uso y beneficio del predio dominante. (Artículo 905 del Código Civil, Artículo 213 Decreto 1275 de 1970).                      

SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA: Se trata de predio sirviente que sufre el gravamen para permitir la comunicación uso y bienestar de otro predio.   (Artículo 905 del C.C.)

SERVIDUMBRES: Limitan el derecho de propiedad en beneficio de otro.

SIC: Sistema  de Información Catastral, software con el cual se administraba el Catastro Municipal, desarrollado por la Universidad Eafit y que fue reemplazado en el año 2003 por la plataforma SAP R3 Modulo e-c@tastro

SISTEMA ARCGIS: Provee la estructura para implementar Sistemas de Información Geográfica para uno o muchos usuarios. ArcGIS emplea modelos de datos SIG inteligentes para la representación geográfica y provee las herramientas necesarias para crear y trabajar con datos geográficos. Incluye herramientas para todas las tareas de un SIG, tales como la edición y automatización de datos, mapeo, manejo de datos, análisis geográfico, despliegue de datos y aplicaciones sobre Internet.

SISTEMA DE INFORMACIÓN: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos

SISTEMA DE MEDIDA: Las dimensiones de los terrenos y de las construcciones o edificaciones deberán expresarse en unidades del sistema métrico decimal.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: Un sistema de información geográfica es una herramienta de apoyo dentro de los procesos de planificación de los entes territoriales.

SOLICITANTE: 
Usuario, interesado o peticionario, persona natural o jurídica, ente de control u organismo judicial, o dependencia, quien ha emitido una comunicación oficial dirigida a la SDP.

SOPORTE DOCUMENTAL: Medios físico sobre el que se plasma la información del documento de acuerdo al material empleado, papel, audiovisual, fotográfico, fílmico, informático, orales y sonoro.

SOPORTE TECNICO: La Función responsable de proporcionar capacidades técnicas en el soporte de los Servicios de TI y en la gestión de la infraestructura de TI.

SUELO DE EXPANSIÓN URBANA: Constituido por la porción municipal que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano, mediante planes parciales.

SUELO DE PROTECCIÓN: Zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.

SUELO O SUPERFICIE DE LA TIERRA: Conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre, capaz de sostener vida vegetal.

SUELO RURAL: Constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

SUELO URBANO: Constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos POT, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. // Pertenecen a esta categoría, aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con edificación, al igual que las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.
T
TÉRMINO:  Plazo o período de tiempo futuro y cierto dentro del cual se debe dar respuesta a las peticiones

TERRENO: Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida.

TERRENOS BALDÍOS: Son los terrenos que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido trabajados, deslindados ni medidos.

TIC´S: Tecnologías de Información y Comunicaciones. agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la emisión y transmisión de la información

TIPIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES: Se entiende por tipificación la agrupación de las edificaciones teniendo en cuenta características arquitectónicas, socioeconómicas, de uso y de servicios públicos.

TIPO DE VÍA: Clasificación de las vías de acuerdo con su orientación- y diseño, se divide en calle, carrera, diagonal, transversal, circular.

TRABAJO DE CAMPO: Es el proceso técnico que mediante la inspección ocular de los predios recopila y verifica la información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información catastral.

TRADICIÓN: Se refiere a la historia del predio, en ella se contemplan las mutaciones que ha sufrido a través del tiempo. Es también un modo de adquirir la propiedad.

TRÁMITE: Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la Ley. El trámite se inicia cuando ese particular activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa y termina (como trámite) cuando la administración pública se pronuncia sobre éste, aceptando o denegando la solicitud.

TRAMITE INMEDIATO: Son solicitudes que se atienden de manera inmediata.

TRÁMITE PRIORITARIO: Son aquellas solicitudes estipulados normativamente con términos legales para su respuesta a particulares o Entes del Orden Nacional y Departamental. (Derechos de Petición, Acción de Cumplimiento, Acciones de Tutela o Solicitudes Oficiales).

TRANSECTO (Levantamiento de Suelos): Recorridos preestablecidos, más o menos en línea recta perpendiculares a las geoformas presentes en el área de estudio, con la finalidad de realizar las correspondientes observaciones.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Transferir la facultad que tiene una persona a otra para disponer y gozar un inmueble

TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario (art. 1226 Código de Comercio). Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD: Si se tratare de ocupación permanente de una propiedad inmueble, y se condenare a una entidad pública, o a una entidad privada que cumpla funciones públicas al pago de lo que valga la parte ocupada, la sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio.

TRANSVERSAL: Se codifica como TV, Vía que tiene el mismo sentido de la calle, pero no es paralela a ésta, presentando un ángulo Mayor a 22.5º Y menor a 45º con relación a la dirección de la calle.

TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA: Tratamiento que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: Deterioro ambiental, físico, o social, conflicto funcional interno o con el sector inmediato; potencial estratégico de desarrollo, de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial.
U

UAF: Unidad Agrícula Familiar: Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.


UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA: Área conformada por uno o varios inmuebles, delimitada en un Plan Parcial, que debe ser diseñada y/o construida como una unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de las obras de urbanismo secundario, mediante esquemas de gestión que procuren el reparto de las cargas y beneficios derivados de la respectiva actuación. 

UNIDAD DE CONSTRUCCIÓN: Es cada conjunto de materiales consolidados dentro de un predio que tiene unas características específicas en cuanto a elementos constitutivos físicos y usos de la misma.

UNIDAD PREDIAL: Es el área cobijada por cada matricula inmobiliaria o inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

UNIDADES DEL DESTINO: Corresponde al número de unidades totales que posee el destino, sea comercializable o no comercializable.

UNIDADES ORGÁNICAS CATASTRALES: Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.

URBANIZACIÓN: El fraccionamiento material del inmueble o conjunto de inmuebles urbanos pertenecientes a una o varias personas jurídicas o naturales, destinado a la venta por lotes en zonas industriales, residenciales, comerciales o mixtas, con servicios públicos y autorizados según las normas y reglamentos urbanos.

URBANO NO PROTEGIDO:  Área comprendida dentro del perímetro urbano vigente según las distintas reglamentaciones y sobre el cual no existe limitaciones de utilización en usos urbanos.

URBANO PROTEGIDO: Área comprendida dentro del perímetro urbano vigente según las distintas reglamentaciones, que por sus características orográficas, paisajísticas, hidrográficas, ambientales, históricas y arquitectónicas no permiten el desarrollo de aquellos usos que deterioren o afecten su naturaleza.

USO: Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. Corresponde a la actividad económica que se le está dando a la construcción en un predio al momento de su reconocimiento.

USO ACTUAL DEL SUELO: Es la actividad que se desarrolla en un determinado espacio geográfico, en el momento de la elaboración del estudio de zonas homogéneas físicas.

USO DE LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES: Es la actividad que se desarrolla en una unidad de construcción.

USO PRINCIPAL: Uso predominante, que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad y, como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

USO RESTRINGIDO: Uso que no es requerido para el funcionamiento del uso principal pero que bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse.

USO URBANO: Uso que para su desarrollo requiere de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

USUARIO: Interesado, peticionario o solicitante, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, ente de control, organismo judicial o servidor quien solicita el acceso a los servicios documentales.

USUCAPIÓN: Modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

USUFRUCTO: Es el derecho real por el cual una persona llamada usufructuario, adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su esencia. (Artículo 826 C. C.)

V
VALOR CATASTRAL: El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la Ley

VALOR CATASTRAL UNITARIO: Valor por metro cuadrado o hectárea para el suelo y las construcciones de una localidad, según las tablas de valores catastrales unitarios

VALOR COMERCIAL: Es el precio más probable en que se podría comercializar un bien, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo, en un plazo razonable de exposición, en una transacción llevada a cabo entre un oferente y un demandante libre de presiones, bien informadas.

VEREDA: Unidad geográfica rural conformada por un número determinado de predios pertenecientes a una o varias parcelaciones, delimitado por accidentes geográficos naturales o vías.  Hace parte de un corregimiento.

VÍA: Es la zona de uso público o privado destinada al tránsito de vehículos y/o peatones.

VÍA ARTERIAL: Vía principal destinada al servicio de tráficos de larga y media distancia.

VÍA GENERADORA: Es el eje vial de menor denominación numérica que tiene intersección con la vía principal, y se emplea para generar nomenclatura domiciliaria.

VÍA GUBERNATIVA: Etapa del procedimiento administrativo en la cual se impugna ante la misma administración un acto administrativo expedido por ésta, a fin de que lo revise o confronte con el ordenamiento jurídico que le es aplicable y de ser necesario lo corrija, lo modifique o revoque, con el fin de contribuir para que la administración no tenga procesos judiciales en su contra. La Ley 1437 de 2011 optó por suprimir este nombre del procedimiento administrativo.

VÍA LOCAL: Vía cuya función primordial es la de brindar accesibilidad a predios y soportar tráficos de corta distancia.

VÍA LONGITUDINAL: Vía cuya orientación predominante es norte – sur.

VÍA PRINCIPAL: La nomenclatura de vía principal, hace referencia a la vía sobre la cual está ubicado el acceso principal del predio. Se compone de tres partes: tipo de vía, una identificación alfanumérica y el cuadrante al que pertenece la vía.

VIGENCIA FISCAL: Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. * Las autoridades catastrales ordenarán por resolución la vigencia de los avalúos resultantes de los procesos de formación y de actualización de la formación y de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan en la conservación catastral. * En el proceso de conservación catastral la vigencia fiscal de los avalúos reajustados por el índice que determine el Gobierno Nacional o Municipio de Medellín, a través de la Subsecretaría de Catastro al tener del artículo 190 de la Ley 1607 de 2012,  será la señalada por el decreto o acto administrativo que fije el reajuste.

VISITA TÉCNICA: Es el proceso técnico que mediante la inspección ocular de los predios recopila y verifica la información física y jurídica de los inmuebles ubicados dentro de los sectores objeto de la información catastral.

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS): Aquella que se desarrolla con destino a las personas hogares de bajos recursos e ingresos.
W
WEB SERVICE: Conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos en la red entre aplicaciones.


Z


ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL: Franja de terreno de propiedad pública o privada, contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.

ZONA DE RESERVA: Corresponden a las franjas de terreno necesarias para la construcción o ampliación de la infraestructura que permite la provisión de los servicios públicos y soportes urbanos de los sistemas generales de la Estructura Funcional y de Servicios, así como los Suelos de la Estructura Ecológica Principal.

ZONA DE RESERVA VIAL: Son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

ZONA HOMOGÉNEA: Delimitación de un área territorial, cuyo ámbito lo constituyen básicamente inmuebles con o sin construcciones y en donde el uso del suelo actual o potencial, el régimen jurídico de la existencia y disponibilidad de servicios públicos e infraestructura, tienen el nivel de homogeneidad cualitativa y cuantitativa requerido en los términos y condiciones que para el caso se establezcan.

ZONA RURAL: La que no se encuentra localizada dentro de las zonas delimitadas como urbanas.

ZONA URBANA: La comprendida dentro del límite del centro de población o perímetro urbano.

ZONAS DE LA UNIDAD ORGÁNICA CATASTRAL: Las zonas de una unidad orgánica catastral se dividirán en urbana y rural, según se trate del área comprendida dentro o fuera del perímetro urbano debidamente aprobado por la autoridad competente. En aquellas entidades territoriales que no tengan definido el perímetro urbano, la autoridad catastral, para fines estrictamente catastrales, procederá a determinarlo y a elaborar el correspondiente proyecto de Ordenanza o Acuerdo Municipal para ser presentado a consideración y aprobación de la respectiva autoridad.

ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS: Son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes.

ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS: Son los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario.




Ficha Técnica
·          Glosario Catastral Medellín
·          Glosario Superintendencia de Notariado y Registro: https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/index.php?option=com_content&view=article&id=49&Itemid=45
·          Glosario Secretaría Distrital de Planeación: http://www.catastrobogota.gov.co/index.php?q=es/content/glosario-t%C3%A9cnico-catastral
·          Ley 14 de 1983 – Decreto Reglamentario 3496 de 1983
·          Ley 388 de 1997 Plusvalía
·          Ley 675 de 2001
·          Resolución 70 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC
·          Manual General de Reconocimiento Predial Medellín
·          Manual de Nomenclatura Versión 2015
·          Manual de Geodatabase Catastral 2014
·          Ley 1753 de 2015
·          Ley 1555 de 2015
·          Ley 1437 de 2011



Comentarios

  1. afradeceria si me define y creo que es muy mportante que lo incorporen al glosario :
    "Altura Maxima"

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